martes, 31 de enero de 2012

Copyright vs. Copyleft o Tiranía vs. Libertad... Las Ideas no deben pagar peaje...

Este lema empieza a crecer en Colombia.
Sin embargo, el proyecto de Ley por ahora no dice
lo contrario. Imagen tomada de Hachemuda
(www.hachemuda.com)

Resumen de Noticias Enero 02 de 2012
Fuente: Acción 13 Editorial


Las ideas no deben pagar peaje 
Copyright Vs Copyleft o Tiranía Vs Libertad

Bogotá D.C., Enero 02 de 2012. Nota del Editor. Las multitudinarias protestas que han llovido en Estados Unidos, Europa y América Latina en contra de las leyes que pretenden “defender los derechos de autor en Internet”, realmente tienen como trasfondo conceptos tan profundos como antagónicos y tan trascendentales como actuales.

El primer concepto es el de “Derechos de Autor”, “Propiedad Intelectual” o “Copyright”, ©, y contempla la propiedad que tiene el autor, interprete o creador de una obra y el derecho que esa propiedad le da, a cobrar sumas de dinero por concepto del uso, copia o distribución que terceros hagan de su producción.


Tradicionalmente, en el sistema capitalista imperante en la mayoría de países del mundo, la capacidad de lucro que tiene el propietario de los derechos de autor de una obra es protegido constitucional y legalmente como parte de la protección que tales sistemas dan a la propiedad privada, considerada como derecho.

En palabras “románticas”, este derecho al lucro se considera como el justiprecio que se debe pagar al creador de la obra por su talento, es su recompensa y se presenta como la forma en que se remunera su sustento obteniendo el pago por su trabajo.

En la vida real, generalmente los pagos por derechos de autor no llegan directamente a las manos del autor o creador, sino que es entregado a intermediarios que, a su vez, los entregan al autor o creador descontando valores por sus servicios de recaudo, o, en muchos otros casos, el autor o creador a cedido, vendido o entregado a empresas sus derechos de autor o, el autor o creador es un asalariado de una gran corporación cuyo contrato de trabajo incluye expresamente su renuncia a los derechos de autor y el propietario es la multinacional.

En Colombia, no acabando aun de acallarse los ecos que las protestas y posterior hundimiento de la Ley Lleras generaron, uno de sus principales defensores e impulsores la Organización Sayco Acinpro, la cual se autodefine como “una entidad sin ánimo de lucro, creada hace más de 20 años, dedicada a recaudar los derechos generados por la explotación comercial de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano, cuya gestión está basada en la legislación que regula los derechos de autor en el país y en cumplimiento del mandato conferido por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, en sus calidades de sociedades de gestión colectiva”, se vio envuelta en un gran escándalo cuando varios empresarios de conciertos presentaron serias denuncias según las cuales Sayco estaría cobrando sobrecostos por conciertos y sus ganancias ascenderían a los 23 mil millones de pesos este año último, de los cuales, según los empresarios, no se sabe su destinación.

Incluso, los familiares y herederos del fallecido cantautor colombiano Lucho Bermúdez tienen demandada a Sayco Acinpro por 17 mil millones de pesos porque presuntamente no les ha pagado las regalías de los derechos de sus obras durante hace más de 15 años. Lo peor es que el insigne artista fue cofundador de Sayco Acinpro.



El segundo concepto contrapuesto es el del Copyleft, (Por su abierta oposición al termino Copyright o derecho), y que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.

Esto se deriva del concepto de Software Libre, y se basa en la libre distribución, copia, reproducción y uso de cualquier producción, especialmente de programas de computador.

Esto permite desde lo que se conoce como Creative Common, es decir “Creación Colectiva”, la cual se origina a partir de una creación inicial a la que se van agregando, por otros autores o creadores, mejoras y otros componentes, hasta la libre distribución, (Freeware), de la obra respetando el crédito de autoría. (Derechos morales de Autor).

La defensa del Software Libre y del Copyleft, involucra la esencia misma de derechos fundamentales universalmente reconocidos como la libertad de expresión, de opinión, de educación y enseñanza y los culturales.

Pero igualmente, la garantia de esos derechos no puede menoscabar el derecho de los autores a obtener el reconocimiento y justiprecio por sus obras, debiéndose buscar un equilibrio entre todos los derechos co - existentes sin que exista una preponderancia de unos sobre otros.

Y lo que no se debe tolerar es que grandes corporaciones se apropien de las producciones del intelecto humano para su propio y excluyente beneficio.

Se podría decir que, se deben buscar las formas alternativas para que los autores o creadores reciban DIRECTAMENTE el justiprecio a su creación, garantizando así sus derechos tanto morales como patrimoniales, pero sin que esto afecte la distribución, reproducción, copia y modificación gratuitas para todos los seres humanos, por cuanto, cuando se realiza una producción, se emite una palabra, idea o concepto en la red, inmediatamente estas entran a ser parte del “inconsciente colectivo” humano y por tanto un patrimonio cultural de la humanidad.

Bajo ninguna forma puede aceptarse que Internet se convierta en el territorio de explotación neo colonialista de las potencias económicas privadas, ni se puede tolerar que se pongan “peajes” y se cobren “impuestos” de transito a los usuarios (as) de Internet.

En el mundo real, las grandes corporaciones internacionales, apoyadas por las armas de los Estados, se han apropiado de los recursos naturales, cobrando por el agua, la tierra, la comida y otros elementos de subsistencia del ser humano y condenando a la miseria y el hambre a millones de personas con la bandera del “Ánimo de Lucro”, y si, en momentos de descuido o sometidos bajo la supremacía de la fuerza y las armas, la humanidad debió aceptar esto, no quiere decir que no asista a los pueblos el legitimo derecho de rebelarse contra ese orden antinatural y excluyente y, bajo ese mismo principio, que se impida que el Internet corra la misma suerte que nuestro mundo “real”.

Resulta aborrecible que las grandes corporaciones se apropien del conocimiento humano para enriquecerse, no solo porque la sola idea ya repugna a toda mente sensata y libre, sino a todo corazón justo, por cuanto nos conduciría a extremos como el que ya se vive en nuestro mundo real donde el Ánimo de Lucro de los empresarios y banqueros usurpa la educación, convirtiéndola en articulo de explotación económica, excluyendo y marginando de la educación con calidad a los que no puedan pagarla.

Pero también debe repugnar y además Indignar, que un grupo de empresarios con la complicidad de inconscientes políticos, verdaderos sicarios morales al servicio del capital, pretendan apropiarse del conocimiento humano que circula por internet para lucrarse de él. El conocimiento, que, parafraseando a un popular grupo de Activistas de la Red, es “Libre”.

Por todo lo anterior, nuevamente, y en la forma más enérgica, la Fundación para el Desarrollo Comunitario ACCION 13, rechaza, condena y repudia todo intento que, como la Ley Sinde en España, la en remojo Ley Lleras en Colombia o la Ley SOPA de Estados Unidos, pretenda imponer, nuevamente el lucro, como factor de desigualdad social, esta vez en Internet.

Jaime Edward Ospina Guzmán,

ACCION 13,

Director Ejecutivo.

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18 preguntas (y respuestas) sobre el proyecto antipiratería en Colombia

Se está gestando un movimiento en la Web en contra del proyecto, pocas horas después de haber sido presentado, aunque apenas ahora los creadores –encabezados por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, DNDA– han dispuesto un espacio para la discusión pública en línea, de cara a la sociedad. Por los lados del Ministerio del Interior, sus voceros señalan que “es un proyecto, queremos socializarlo y que el resultado final sea el fruto de una concertación”.Ya se habla de ‘Ley Sinde colombiana’, surgen hashtags en Twitter como #hadopicolombia y#LeyLleras, y grupos en Facebook como ‘Contra una Ley Sinde/Hadopi en Colombia‘ para asociar el proyecto de Ley presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia al Congresoque permitiría llevar a la cárcel a los piratas que usen Internet, así como bloquear o ‘tumbar’ sitios web que incluyan contenidos protegidos por los derechos de autor.
Era inevitable: en su afán por presentar el proyecto de Ley al Congreso para que pudiera ‘entrar a la fila’ de la agenda legislativa –por instrucción del propio presidente Juan Manuel Santos–, el ministro Germán Vargas Lleras encendió las alarmas por el temor de que en Colombia se repliquen los fiascos de España (Ley Sinde) y Francia (Ley Hadopi), que no han frenado la piratería, han causado efectos secundarios nocivos y, si algo positivo han generado, es la unión y la reflexión de los internautas para defender sus derechos a la libertad de expresión y de información. También se piensa que este proyecto de Ley sería un primer paso de Colombia hacia el temido Tratado Comercial Antifalsificación (ACTA).
¿Qué hay de cierto en estos temores? ¿Es el proyecto tan malo como temen los más pesimistas, o tan positivo como lo planteó el ministro Vargas Lleras, según el cual representa un gran paso histórico contra la piratería en Internet? ¿Lo necesita realmente el país?
ENTER.CO invita a que no se saquen conclusiones apresuradas y a que, antes que rechazar de plano la iniciativa –impulso natural de todos los que usamos Internet y valoramos la libertad que brinda su poder democratizador–, los usuarios de Internet aprovechen todos los espacios que puedan influir en quienes tomarán las decisiones finales, los congresistas.
A continuación presentamos un listado de 18 preguntas frecuentes y un acercamiento a sus respuestas. Se trata de un documento base, dinámico, que se irá enriqueciendo con el aporte de todos ustedes tanto con la adición de nuevas preguntas como en el complemento a las respuestas. (En una nota posterior, presentaremos la entrevista que el director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, dio a ENTER.CO, en la que responde algunas preguntas adicionales sobre el proyecto y sus implicaciones).

1. ¿Por qué el ministro Vargas Lleras sacó ‘de la manga’ este proyecto de Ley? ¿Qué sabe él de este tema? ¿No tiene otras cosas que hacer?

El proyecto no surge como una ‘ocurrencia’ de un ministro. Es la respuesta a una exigencia que viene incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 alrededor de los derechos de autor, así como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Unión Europea. Además, aunque Vargas Lleras fue quien lo presentó al Congreso, es el resultado del trabajo de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI), conformada por 10 ministerios –incluidos el del Interior y el MinTIC–, además de otras entidades, como el Departamento Nacional de Planeación, Colciencias, la DNDA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y el Sena.

2. Si todos nos unimos contra el proyecto, ¿es posible que Colombia pueda seguir sin una ley contra la piratería en Internet?

No. Como ya se dijo, la piratería en Internet debe ser algo sobre lo que se legisle, según el Plan Nacional de Desarrollo. Pero además, esta ley responderá a oblicaciones internacionales del Estado colombiano con respecto a la propiedad intelectual. En otras palabras, tener una ley en este sentido es un requisito para negociaciones tales como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Unión Europea.
El mayor riesgo que correría esta Ley es que, después del debate, se ‘caiga’ el proyecto y el proceso se deba iniciar de ceros.

3. ¿Entonces no hay nada que podamos hacer? ¿Este proyecto es definitivo y no podremos cambiarlo?

¡Hay mucho por hacer! Los que tomen la decisión final son los congresistas. En manos de los ciudadanos está evitar que aprueben proyectos ‘a pupitrazo’ –como ha sucedido con tantas normas importantes para el país–.
¿Cómo podemos empezar? Informándonos sobre el proyecto de Ley presentado (que es un borrador y podrá tener cambios), participando con propuestas, preguntas, peticiones de aclaraciones –sobre todo, de algunas ambigüedades– y toda clase de aportes en foros y comunidades en línea (el espacio oficial, creado por la DNDA, es este foro; también hay un foro de #BrigadaDigital, una comunidad de voluntarios impulsada por el Ministerio TIC, los espacios para comentarios en ENTER.CO y otros medios de comunicación, y audiencias públicas que las entidades organicen para socializar el proyecto).

4. ¿Estas discusiones en línea sí llevarán a alguna parte, o al final se aprobará lo que ya está escrito?

El director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, comentó a ENTER.CO que los aportes que surjan del foro oficial se llevarán a los congresistas, quienes las tendrían en cuenta para las ponencias y los debates.
Aunque con el bajo nivel de aceptación del Congreso de la República, el hecho de que las propuestas de los ciudadanos no obliguen a los congresistas a que al menos los lean, el ejemplo de Chile, donde todo el debate se hizo después de que el proyecto se presentó al Congreso, muestra que una discusión amplia, con participación de todas las partes interesadas (industrias de creadores de contenidos, ciudadanos, proveedores de acceso a Internet y autoridades) y con el aporte de los medios puede dar resultados aceptables. Más sobre el caso de Chile, donde se aprobó la Ley de Propiedad Intelectual, en esta nota de FayerWayer.

5. Habiendo tantos criminales en el país, ¿por qué nos van a declarar como tal a los que compartimos contenidos en Internet? ¿Ahora nos llevarán a la cárcel por ‘quemar’ un CD con música descargada de Internet, por descargar un libro en PDF o por bajar una película?

“Compartir no es robar”: este es uno de los lemas de los internautas de todo el mundo. Y, al menos en este borrador que es el proyecto de Ley, este principio se respeta. El proyecto no crea nuevas causales de responsabilidad civil o penal para los usuarios de Internet (ni para los proveedores de acceso).
Juan Carlos Monroy, director de la DNDA, explicó en los comentarios a la noticia inicial de ENTER.CO:
  • “En la piratería tradicional no se penaliza al comprador sino al fabricante y vendedor (ver Artículo 271, numeral 1, del Código Penal). Con la misma lógica, en la piratería de Internet no se busca penalizar al que accede o descarga un contenido, sino a quien vende, ofrece o pone a disposición a efectos de comercialización las creaciones protegidas (ver Artículo 17 del proyecto de Ley)”.
  • “En general, el usuario de la Red no es responsable de infracción al derecho de autor por el simple hecho de descargar, acceder o compartir contenidos. Otra cosa es cuando el usuario publica o pone a disposición contenidos protegidos sin autorización, entonces puede ser una infracción civil, y si además se lucra o comercializa dichos contenidos, podrá existir entonces una infracción penal”.
Aquí hay un parte de tranquilidad: descargar contenidos no debería representar ningún problema, aunque queda en el aire cierta ambigüedad sobre en qué se diferencian exactamente ‘compartir’ de ‘publicar’.

6. ¿Los proveedores de acceso a Internet (ISP) monitorearán mi tráfico y saber dónde navego y qué contenidos descargo y comparto?

No. Con el proyecto de Ley, los ISP no adquieren la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni tampoco la de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que impliquen actividades ilícitas.

7. Si la Ley es aprobada, ¿los ISP podrán ‘tumbar’ o bloquear sitios a su antojo? ¿O deberán hacerlo obligados por las autoridades?

El proyecto señala que no se podrán bloquear sitios web completos, solo los contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor, y no por orden de cualquier autoridad sino de un juez.
Un ejemplo: si un bloguero publicara un video del cantante Fausto, estaría violando los derechos de autor; si algún interesado (por ejemplo, las asociaciones que defienden los intereses de los músicos y compositores) exige que se elimine ese contenido, el ISP podría bloquear la página del video, pero el blog seguiría funcionando.
‘Podría bloquear’, no ‘deberá bloquear’: el retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo –no obligatorio–, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.
(A partir de este punto pueden surgir más preguntas: ¿y si el blog tiene 10 o 50 páginas con videos protegidos por derechos de autor, las autoridades deberán ordenar el bloqueo de estas páginas cada vez que surjan? ¿O podrán calificar al bloguero como ‘reincidente’ y, ahí sí, bloquear todo el blog? ¿Y qué pasa si el video de Fausto no se publica en un blog, sino en YouTube?
Lo que está claro es que servicios en línea como YouTube están obligados, por la DMCA, de Estados Unidos, a bloquear estos contenidos que infringen las normas.

8. ¿Están bajo amenaza de cierre sitios como Google, YouTube, Flickr, SlideShare, Scribd y otros que nos permiten acceder a la información y al conocimiento?

Al menos por lo que dice el texto del borrador, no. Primero, porque como se dice en la respuesta anterior, no se bloquearían los sitios, sino solo las páginas con contenidos que violen los derechos de autor.
Y segundo, porque incluso un sitio que deliberadamente venda contenidos ilegalmente no puede ser bloqueado desde Colombia si está alojado en el exterior. Lo máximo que se podría hacer contra estos últimos sitios es lograr que los ISP los bloqueen –impidan su acceso desde el país–.

9. Si tengo un sitio web, ¿corro el riesgo de que me lo bloqueen sin saber por qué? ¿Tendré derecho a defenderme?

En teoría, no. El proyecto de Ley obliga a los ISP a informar la causa de los retiros de contenido o bloqueos, y restaurar los contenidos o su acceso en caso de que exista algún tipo de discrepancia o el responsable de los contenidos demuestre que estos no violan los derechos de autor.
En sus artículos 9 a 12, el proyecto plantea los procedimientos que deberán seguir los titulares de derechos de autor, los ISP y prestadores de servicios, así como los que puede realizar quien tenga un reclamo sobre un bloqueo injusto de un contenido.

10. ¿El proyecto es una copia –pirata– de la Ley Sinde o de la Ley Hadopi?

El director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, explica que la CIPI estudió las normas en muchos países, y ni la española ni la francesa inspiraron el proyecto de Ley. Si este proyecto tiene similitudes con lo establecido en otros países, señala, es con Estados Unidos y Chile (ver la entrevista en la nota correspondiente).

11. ¿Morirá en el país el intercambio de archivos mediante redes P2P?

Parte de tranquilidad para los usuarios de Vuze, Ares y otras redes y aplicaciones P2P: no. Ni siquiera se verá afectado, porque el proyecto no regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

12. Si un bloguero publica una canción o un video protegido por derechos de autor, ¿puede ir a la cárcel?

A simple vista, no, porque no estaría vendiendo estos contenidos, y si no hay ánimo de lucro, no hay responsabilidad penal: solo se propone un castigo a la publicación de obras con fines comerciales sin el permiso de los titulares. Sin embargo, el proyecto deja en una zona gris qué es lucrarse con un contenido. Si el bloguero tiene anuncios publicitarios de Google AdSense, y percibe 10, 50 o 200 dólares mensuales, ¿se está lucrando con esa canción o el video? ¿Tiene el riesgo, así sea remoto, de ir a prisión?

13. Si alguien en Facebook, Twitter u otra red social comparte un contenido protegido por derechos de autor, ¿puede ir a la cárcel?

A diferencia del caso del bloguero, aquí el usuario no tiene ningún riesgo –solo que se borre o bloquee el contenido–, pues en estos servicios no tiene posibilidad de vender publicidad.
Publicar enlaces no está penalizado. El internauta puede acceder, descargar o compartir información y archivos por medio de hipervínculos, sin que esto le represente responsabilidad civil ni penal. Lo que estará penalizado es la publicación o puesta a disposición de contenidos protegidos por derecho de autor sin la debida autorización.

14. Si una persona vende un DVD pirata, un libro descargable en formato PDF u otro, un CD de música en su propia tienda virtual, o en sitios de comercio o subastas, ¿puede ir a la cárcel?


En teoría, sí: se está lucrando con obras que están protegidas por derechos de autor.
Sin embargo, no está claro si practicar la piratería ‘caseramente’ sea suficiente para ir a prisión. ¿La cantidad de obras vendidas, los ingresos percibidos o el tiempo de práctica de la piratería influirían en las decisiones?

15. ¿Se empezarán a ver en Colombia casos demultas ridículas –millonarias– por descargar o compartir música o películas, como ocurre en Estados Unidos y otros países?

Por lo pronto, el proyecto no contempla multas para los usuarios de Internet que descarguen o compartan obras protegidas.

16. ¿Por qué en lugar de criminalizar el acceso a los contenidos, no se promueve que haya más disponibilidad comercial de estos? ¿Por qué no podemos contar con un iTunes Store en Colombia?

La pregunta parte de una premisa muy válida: no todos los que bajan contenidos de Internet lo hacen para no pagar por ellos, sino porque no se consiguen (por ejemplo, producciones musicales europeas) o son excesivamente costosas. Si la tienda iTunes Store, de Apple, ha sido un éxito y distribuye más música que muchos sitios y servicios que no pagan sus derechos de autor, ¿por qué no en Colombia?
En el país –y en otros de Latinoamérica– no hay una iTunes Store porque las negociaciones con las casas disqueras han sido aún más difíciles que con la poderosa RIAA de Estados Unidos, lo cual, probablemente, demuestre que la industria local todavía no ha entendido el potencial de negocio de Internet. Ve la amenaza, pero no ve la oportunidad.
Sin embargo, para responder la pregunta, hay que empezar por decir que las normas no deben depender de la oferta comercial (aunque podría ser algo deseable). Que las disqueras y otras industrias de contenidos evolucionen al nuevo mundo no depende de esta Ley. Y, por otra parte, sí existen en el país algunos servicios de descarga o reproducción en línea de música, aunque su catálogo no sea el más completo ni la experiencia y facilidad de uso sean comparables a una tienda como la de Apple. En este enlace de la DNDA se presentan 8 servicios gratuitos o comerciales.

17. En resumidas cuentas, ¿en qué nos afecta a los usuarios –consumidores de contenidos– esta Ley?

En teoría, por descargar o compartir contenidos sin fines de lucro, no se afecta a los usuarios de Internet. El proyecto de Ley se centra en los ISP, los prestadores de servicios de almacenamiento y otros relacionados con Internet, y en los que publican o distribuyen contenidos ilegalmente.

18. ¿Quiénes tendrán la última palabra sobre el bloqueo de un sitio o las sanciones a quienes violen la Ley?

A diferencia de lo que ocurre en otros países con sus nuevas leyes, este proyecto propone que sea el Poder Judicial –los jueces– el encargado de exigir bloqueo o eliminación de contenidos, o de sancionar a los responsables de publicar o comercializar sin permiso obras protegidas por derechos de autor.
Seguramente surgirán muchas preguntas nuevas sobre este proyecto, en parte porque algunos apartes de su texto se prestan para distintas interpretaciones, y también porque cada uno de los interesados (autores, gremios, ISP y, por supuesto, los usuarios) desearán saber más qué cambiará cuando este proyecto se convierta en Ley de la República.
¿Tiene alguna pregunta que no esté en el listado? ¿O quiere complementar, corregir o mejorar alguna de las respuestas? Sus comentarios también ayudarán a enriquecer este debate que apenas comienza.

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